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  • Foto del escritorEstudio Lima Moricz

Principales normas relacionadas con la Emergencia Sanitaria y los Contratos de Trabajo.


EMERGENCIA SANITARIA. DECR. 260/20

- Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de 1 año a partir del 12/03/2020


CÓDIGO PENAL

- Art. 202. “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”

- Art. 205. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

EMERGENCIA OCUPACIONAL. DECR. 34/2019. DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES

- Emergencia pública en materia ocupacional por 180 a partir del 13/12/2019.

- Ante despido el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

- No se aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. DECR. 329/20

1. Se prohíben los despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días a partir del 31/03/2020.

2. Prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

3. Excepción: Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. “ASPO”

Vigencia: Decr. 297/20 desde el 20/03/2020. Prorrogada hasta el 10/05/2020 inclusive.

Establece la prohibición de concurrir a sus lugares de trabajo y circular por vía pública.

a) Personas exceptuadas: afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Ver listado.

Ingresos: los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, salvo Art. 223 bis LCT.

EFECTOS EN LAS RELACIONES LABORALES


1. Trabajadores que prestan servicios en su puesto habitual de trabajo.

a. Remuneraciones: corresponde el pago de la remuneración normal y habitual.

b. Jornada de trabajo: El empleador podrá introducir modificaciones en la jornada de trabajo sin que ello suponga exceso en el ejercicio del ius variandi.

c. Horas extraordinarias: la contribución patronal con destino al SIPA sobre esa remuneración tendrá una reducción del 95 % (art. 2, DNU 297/2020 y art. 2 y 4, Resolución MTESS 219/2020).

d. Trabajo eventual: Se autoriza al empleador a contratar trabajadores con la modalidad de trabajo eventual, en cuyo caso también se aplicará una reducción del 95 % sobre la contribución patronal con destino al SIPA (art. 5, Resolución MTESS 219/2020). OJO Res 219/2020 derogada.

2. Trabajadores que prestan servicios en su domicilio

a) Condiciones de trabajo: deberán se acordadas entre cada trabajador y el empleador en un marco de buena fe contractual.

b) Remuneración: corresponde el pago de la remuneración normal y habitual.

c) ART: deberá denunciar esta situación ante la ART.

3. Trabajadores que no prestan servicios.

a) Se abona remuneración habitual, salvo que se aplique Art. 223 bis de la LCT.

4. Trabajadores con hijos escolarizados.

Res 207/20 MTESS. Art. 3 “…mientras dure la suspensión de clases en las escuelas… se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar…”

5. Locaciones de servicios: Res. 219/20: “Art. 3. Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, … becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas…, pluriempleo…”

Art. 223 BIS LCT.

Situación objetiva: causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, sin prestación laboral de parte del trabajador.

Acuerdo: pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación (MTESS).

Retribución: prestación no remunerativa que puede ser inferior a la remuneración habitual.

Tributos: Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

ACUERDO MARCO CGT – UIA. PARA TRABAJADORES QUE NO PRESTAN SERVICIOS

- Vigencia: desde el 01/04/20 por 60 días.

- Ámbito aplicación: LCT, estatutos especiales.

- Retribución: pago de una suma no remunerativa de mínimo el 75% del salario neto.

- Aportes: Se abonan únicamente los aportes y contrib. Ley 23.660 y 23.661 (en su totalidad) y la cuota sindical.

- Homologación automática: siempre que se cumplan estas condiciones. A revisar por la autoridad de aplicación si se pacta por debajo.

- Aplicación de las suspensiones: Amplia libertad

o Simultánea

o Alternada.

o Rotativa.

o Total o parcial

- No aplicable: a personal que trabaja desde su domicilio, o que se encuentra excluido de la obligación de trabajar por estar dentro de una categoría de riesgo. Tampoco se aplica a quienes ya acordaron otras condiciones más beneficiosas.

- “Ayuda Anses”: las empresas que perciban en pago complementario de la Anses (Art. 8 DNU 376/20) deberán complementar el saldo restante.

ACUERDO MARCO EMPLEADOS DE COMERCIO

- Ratifica los DNU del Gobierno.

- Dictan un protocolo de actuación ante la emergencia laboral.

- Retribución: pago de una suma no remunerativa de mínimo el 75% del salario neto.

- Vigencia: desde el 01/04/20. Plazo no mayor a 60 días.

- Aportes: Se abonan únicamente

o Los aportes y contrib. Ley 23.660 y 23.661 (en su totalidad)

o Aportes y contrib. sindical.

o Aporte. Art 9 acuerdo paritario 2019.

o Aportes OSECAC (Arts. 100 y 101 CCT)

o Acta ac. 8/4 a favor de INACAP

- Ámbito aplicación: CCT 130/75. Empleados de Comercio

- Homologación automática: siempre que se cumplan estas condiciones y Art. 223 bis LCT. A revisar por la autoridad de aplicación si se pacta por debajo.

- Mantener dotación: el empleador deberá mantener la dotación del personal.

Resolución 397/2020

RES.MTESS 397/2020

- RESPETANDO PAUTAS DEL ACUERDO MARCO:

o PRESENTACIÓN CONJUNTA SINDICATO EMPRESA: Art. 1 “Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

o PRESENTACIÓN UNILATERAL DE LA EMPRESA: Art. 2.- Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora. La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

- SIN RESPETAR PAUTAS: Art. 3 “Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido”.

- DECLARACIÓN JURADA: Art. 4 “A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).”

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decr. 367/20: La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente.

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL.

Trabajadores de la salud: se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción rige hasta los SESENTA (60) días posteriores a la emergencia pública en materia sanitaria.

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

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