La Resolución Conjunta 4/2021 (Ciudad de Buenos Aires, Fecha de publicación 09/04/2021 y entrada en vigencia) dictada por el MTEySS y el Ministerio de Salud dispone la vuelta al trabajo presencial para los trabajadores vacunados con la 1era dosis, transcurridos 14 días de la inoculación, y para los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, luego de 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
El Art. 4 de la Res. dispone que los trabajadores que "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras." La vaguedad y poca claridad de esta artículo dará lugar a diferentes interpretaciones, respecto a que significa actuar de buena fe, y que consecuencias conlleva no aplicarse la vacuna pudiendo hacerlo, sobre todo el derecho del trabajador a percibir su remuneración en caso de negarse a aplicar la vacuna.
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